Estatutos

ESTATUTOS de APAC LA MENNAIS

Aprobados según resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 26 de noviembre de 1974

CAPÍTULO I

Constitución y Fines

Art. 1º Con el nombre de Asociación Padres de Alumnos del Instituto “La Mennais”, A.P.A.C. “La Mennais”, se constituye en la Ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, donde fija su domicilio legal, una Asociación que propende al mejor desarrollo de las finalidades del Colegio.
Art. 2º Los fines de ésta Asociación son los siguientes:
Contribuir con sus recursos económicos y apoyo moral, al gran beneficio de la educación integral que el Instituto, procura a sus alumnos,
Unir esfuerzos, entusiasmos y trabajos, para ser la más eficiente colaboradora de los planes que desarrolla el Instituto prolongando en los hogares de los alumnos, su acción moral y educadora,
Velar por la armonía entre los asociados y autoridades del Instituto,
Difundir por todos los medios la buena prensa y sanas lecturas mediante la creación de bibliotecas para sus socios y alumnos del Instituto,
Promover frecuentes reuniones sociales y deportivas, conferencias y actos culturales recreativos, donde al mismo tiempo que se proporciones un solaz honesto, se ilustre el espíritu sobre temas científicos, morales, literarios, artísticos y religiosos,
Cultivar y estrechar las relaciones entre las asociaciones similares en apoyo de toda noble causa.

CAPÍTULO II

Del Patrimonio Social

Art. 3º El patrimonio social se formará:
Con los bienes, y derechos que la Asociación posea,
Con las cuotas de sus asociados,
Con las donaciones o legados hechos a favor de la Asociación,
Con los intereses que produzca su capital,
Por cualquier otra entrada de carácter extraordinaria.

CAPÍTULO III

De los Asociados

Art. 4º Los socios se componen de las siguientes categorías: Fundadores, Honorarios, Activos, Adherentes o Benefactores.
Serán socios Fundadores aquellos asociados ingresados antes del día 31 de Diciembre de 1956,
Serán socios Honorarios, aquellas persona a quienes la Asamblea discierna esta distinción, en mérito a los servicios prestados a la Asociación o 2/3 partes de votos de los socios presentes, a propuesta de la Comisión Directiva o de un núcleo de socios no menor del 10% de los socios habilitados,
Serán socios Activos, los padres, tutores o encargados de alumnos del instituto, aún cuando éstos egresen del mismo,
Serán socios Adherentes o Benefactores, los ex-alumnos o aquellas personas que simpaticen con los fines de la Asociación.
Art. 5º Los socios honorarios no pagarán cuota alguna y tendrán iguales derechos que los activos, salvo lo especificado en el Art. 8º. Para ser socios activos o adherentes, se requiere ser aceptado por la Comisión Directiva a cuyo efecto deberá presentar la correspondiente solicitud de ingreso, declarando que acepta y promete cumplir sus Estatutos, Reglamentos y Disposiciones vigentes, quedando la Comisión Directiva facultada para aceptar o rechazar la solicitud, la que se manifestará con mayoría absoluta de votos.
Art. 6º Los socios activos abonarán una cuota mínima establecida que fijará la Asamblea de socios en Sesión Ordinaria o Extraordinaria. Los socios adherentes o benefactores, abonarán una cuota voluntaria, que indicarán al solicitar su ingreso.
Derechos y obligaciones de los socios.
Art. 7º Son derechos y condiciones de los socios activos y fundadores:
Participar de las fiestas y actos que celebre la Asociación,
Proponer por escrito a la Comisión Directiva, para su consideración, toda iniciativa que tienda a cumplir mejor los fines de la Asociación,
Intervenir con voz y voto en las Asambleas, siempre que no se encuentre en la situación prevista pro el Art. 11º Inc. A),
Ser elector y elegible para los cargos de la Comisión Directiva, Comisión Fiscal y Comisión Electoral, así como integrar las Sub-Comisiones que la Comisión Directiva juzgue necesario crear,
Ser mayor de edad.
Art. 8º Son derechos de los socios Honorarios, lo establecido en el Art. 7º, menos el inciso d), salvo que tengan o hayan tenido alumnos en el Instituto.
Art. 9º Son derechos de los socios Adherentes o Benefactores los establecidos en los incisos a) y b) del Art. 7º pudiendo intervenir en las Asambleas con voz solamente.
Art. 10º Son obligaciones de los socios:
Respetar y cumplir estos Estatutos, así como las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. En caso de incumplimiento a lo establecido por este artículo, la Comisión Directiva, podrá apercibir, suspender, declarar cesante o expulsar de la Asociación a los socios que a su juicio merezcan alguna de dichas sanciones, con obligación de dar cuenta a la primera Asamblea,
Abonar puntualmente la cuota establecida, que se pagará: 1) Los socios activos: conjuntamente con la matrícula o la 1ª Cuota de Estudios en la Tesorería del Instituto. 2) Los socios Adherentes o Benefactores: en la fecha y lugar que cada uno fije en el momento de concretar su ingreso a la Asociación,
Comunicar a Secretaría, todo cambio de domicilio,
Todo socio que desee renunciar, deberá hacerlo por Escrito a la Comisión Directiva, no siendo admitida la renuncia verbal.

CAPÍTULO IV

Admisión, Suspensión, Readmisión y Expulsión de Socios.

Art. 11º
Para ser admitido como socio deberá ser aceptado por la Comisión Directiva en las condiciones que ésta reglamente,
El socio que no hubiere pago sus cuotas dentro de los plazos establecidos, será advertido por Tesorería, no pudiendo llegar a más de 3 meses su atraso; en este caso será emplazado en un período de 10 días más para regularizar su situación; en caso contrario será eliminado sin más trámite del registro de socios por la Comisión Directiva; sin embargo, en casos especiales, debidamente justificados por el socio, la Comisión Directiva acordará un nuevo plazo. El socio eliminado podrá recurrir del acto por el que se le expulse, ante la Asamblea General Extraordinaria, convocada en la forma prevista por el Art. 15º de estos Estatutos; en caso de que transcurrieran 30 días de la eliminación y el asociado no planteara los recursos pertinentes, se considerará firme y definitivo el acto impugnado,

Los socios eliminados podrán ser readmitidos, y en caso de abonar lo atrasado conservarán su categoría primitiva.

Art. 12º Todo socio que se retire, sea expulsado o eliminado, no podrá pretender parte alguna en los beneficios y derechos propios de su condición de asociado.

CAPITULO V

De la Asamblea General

Art. 13º La Asamblea General es la autoridad suprema de la Asociación y estará formada por los socios Honorarios, Fundadores y Activos. Podrán asistir a las mismas los socios Adherentes o Benefactores, de acuerdo a lo establecido en el Art. 9º.
Art. 14º Las Asambleas podrán ser: Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria, se realizará todos los años en el mes de Mayo y en fecha que indicará la Comisión Directiva oportunamente. En ella se deberá:
Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, cuenta de ganancias y pérdidas e informe de la Comisión Fiscal,
Tratar cualquier otro asunto mencionando en las convocatorias,
Fijará el monto de gastos para el próximo ejercicio a propuesta de la Comisión Directiva.
Art. 15º Las Asambleas Extraordinarias, se realizarán siempre que lo disponga la Comisión Directiva o lo soliciten por lo menos el 15 % de los socios con el derecho a voto. En este último caso si la Comisión Directiva no accediere al pedido de los socios convocando la Asamblea dentro de los 30 días de presentada por escrito la solicitud con el motivo de la misma, los socios peticionantes podrán convocar directamente la Asamblea.
Art. 16º Las Asambleas podrán sesionar válidamente en primera citación con mayoría absoluta de los socios habilitados. Pasada una hora de fijada para la sesión y no habiéndose alcanzado el quórum necesario, quedará constituida legalmente con los socios que hubieren concurrido, considerándose ésta hora, como segunda citación.
Art. 17º Las convocatorias de las Asambleas, se harán por escrito, enviándose a cada asociado con 10 días de anticipación. Además se exhibirá la Convocatoria en lugares visibles del Instituto.
Art. 18º Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva, y en su ausencia por el Vice-Presidente. En ausencia de ambos, será presidida por la persona que designen los asambleístas.
Art. 19º El Presidente de la Asamblea, dirigirá las discusiones, estará facultado para prohibir los diálogos, expulsar a los que provoquen desórdenes y levantar la sesión en caso de perturbaciones. Para tomar parte en las deliberaciones, deberá ceder su puesto al Vice-Presidente, o en su defecto al miembro que la Asamblea designe.
Art. 20º Las resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos, salvo los casos de especificación especial de estos Estatutos. Si cualquier asociado solicitara que se ratificara la votación después de proclamado su resultado y antes de pasar a otro punto, el Presidente pondrá a consideración de la Asamblea dicha moción. En el mismo caso, se procederá cuando algún socio solicitara que la votación se hiciera nominal.
Art. 21º La discusión será declarada cerrada por el Presidente, cuando la Asamblea por moción de algún socio así lo resolviere. Esta moción y la de orden no podrán ser discutidas.
Art. 22º Las Actas de la Asamblea, serán llevadas en un libro especial, la Mesa designará antes de ser levantada la sesión, a tres socios para que conjuntamente con el Presidente y Secretario suscriban el acta de la Asamblea, dentro de los 20 días de realizada ésta.

CAPÍTULO VI

De la Comisión Directiva

Art. 23º La Asociación será regida por una Comisión Directiva compuesta de nueve (9) miembros. Presidente; Vice-Presidente; Secretario; Pro-Secretario; Tesorero; Pro-Tesorero; 3 Vocales. Estos cargos a excepción del Presidente, serán distribuidos entre los demás miembros que integran la Comisión Directiva, todos los cuales tendrán un voto en la Comisión, decidiendo el Presiente en caso de empate:
Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, renovándose anualmente por fracciones de cinco y cuatro (5 y 4) miembros,
Cuando se produzca una vacante en la Comisión Directiva, ella se proveerá por orden preferencial de los suplentes electos,
Al efectuarse la renovación parcial de autoridades deberán también llenarse las vacantes producidas en la lista de suplentes,
Todos y cada uno de los miembros podrán ser reelectos, hasta por un plazo máximo de diez años.
Art. 24º Pueden ser miembros de la Comisión Directiva, los socios Fundadores y Activos y los Honorarios comprendidos en los Arts. 7º y 8º.
Art. 25º La Comisión Directiva se reunirá, durante el período lectivo, por lo menos dos veces al mes o cuando lo requieran las circunstancias, constituyéndose quórum con la mayoría de sus miembros.
Art. 26º Los miembros de la Comisión Directiva sólo podrán ser suspendidos en carácter de tales por la Asamblea General Extraordinaria, por las 2/3 partes de votos de los socios presentes, en estos casos la Comisión Directiva citará al suplente respectivo por el término de la suspensión.
Art. 27º Todo miembro de la Comisión Directiva que falte sin aviso a tres sesiones consecutivas o 5 alternadas, será advertido por nota y encaso de faltar por cuarta vez consecutiva o 6 alternadas, será considerado como dimitente y convocado el suplente respectivo.
Art. 28º La Comisión Directiva podrá conceder licencias a sus miembros por un plazo no mayor de tres meses, convocándose al suplente respectivo mientras dura la licencia del titular.
Art. 29º Todas las decisiones serán adoptadas por simple mayoría a excepción de los casos de especial determinación de estos reglamentos. El pedido de Reconsideración deberá formularse en la misma sesión o en la primera siguiente.
Art. 30º Agotado el monto para erogaciones durante el ejercicio autorizado por la Asamblea General Ordinaria, no podrá efectuar nuevos gastos sin autorización de una Asamblea General Extraordinaria.
Deberes y Obligaciones de la Comisión Directiva
Art. 31º Corresponde a la Comisión Directiva entre otros cometidos:
Representar a la Asociación en todas las relaciones públicas y privadas con plenos poderes en lo concerniente a su dirección, administración, disposición, y afectación de bienes,
Interpretar obligatoriamente el Estatuto-Reglamento General, Reglamento Interno y disposiciones vigentes, resolviendo cualquier cuestión no prevista en éstos y dando cuenta en la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria la cual en definitiva resolverá por simple mayoría de votos,
Redactar el Reglamento Interno de acuerdo a las normas que establecen el presente Estatuto y Reglamento,
Dar cuenta a la Asamblea General Ordinaria, de la gestión cumplida durante el ejercicio, comprendido entre el 1º de mayo y 30 de abril del siguiente año,
Resolver sobre la admisión de socios, rechazo, suspensión, eliminación, etc.,
Autorizar los gastos ordinarios y extraordinarios que requiera la marcha de la Asociación a excepción de lo previsto en el Art. 30,
Depositar en Instituciones Bancarias los fondos sociales o invertirlos en la compra de títulos de renta,
Designar las sub-comisiones que se crea conveniente para el mejor desarrollo de las finalidades de la Asociación. En éstas últimas podrán formar parte todos los socios habilitados, pero deberán integrarse siempre con un miembro de la Comisión Directiva que las presidirá,
Nombrar los empleados necesarios o destituirlos por ineptitud, omisión o delito y con el acuerdo de los 2/3 del total de los miembros de la Comisión Directiva,
Gravar y enajenar los bienes inmuebles, previa autorización de una Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente al efecto, y con las exigencias de quórum establecidas en el Art. 54º de estos Estatutos.
Art. 32º Los miembros de la Comisión Directiva estarán obligados a permanecer en sus puestos, hasta tanto se incorporen a la Comisión los que hayan de sucederles.
Art. 33º En caso de renuncia de total de Titulares y Suplentes, será obligatorio que el Presidente convoque a la Asamblea en un plazo perentorio de cinco (5) días para que ésta tome las resoluciones del caso. Si así no lo hiciera el Presidente, podrán hacerlo veinte (20) socios habilitados.
Art. 34º No podrán integrar la Comisión Directiva los empleados de la Asociación sino un año después de haber dejado éstos sus puestos.

CAPÍTULO VII

Del Presidente

Art. 35º El Presidente y por impedimento o ausencia de éste, el Vice-Presidente tienen las siguientes atribuciones.
Presidir las sesiones de las Asambleas y las sesiones de la Comisión Directiva decidiendo con su voto los casos de empate,
Representar a la Asociación en todas sus relaciones oficiales, jurídicas, económicas y financieras, u otorgar con la autorización de la Comisión Directiva los contratos que sean necesarios,
Firmar con el Secretario la correspondencia y documentos que se relacionen con la Asociación,
Proceder en unión del Tesorero a la colocación y retiro de fondos en los Bancos o con particulares, acordando por la Comisión Directiva, firmando ambos cheques y resguardos correspondientes a estas operaciones,
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto y Reglamento y las que dicten las Asambleas y la Comisión Directiva,
Adoptar en casos de urgencia, las disposiciones que considere oportunas dando cuenta en la primer Sesión que realice la Comisión Directiva,
Lo que determine la Comisión Directiva dentro de sus facultades.
Del Secretario
Art. 36º Corresponde al Secretario y por impedimento o ausencia de éste, el Prosecretario:
Refrendar la firma del Presidente,
Suscribir con el Presidente las actas de las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas y por impedimento o ausencia del Pro-Secretario, llevar el libro de actas,
Redactar todas las comunicaciones circulares, convocatorias y demás documentos que le encomiende la Comisión Directiva o el Presidente en uso de sus facultades extraordinarias y firmarlos con éste,
Conservar libros, ficheros, copias varias y demás útiles de secretaría, de cuyo efecto será responsable.
Del Pro-Secretario
Art. 37º
Llevará el Libro de actas.
Colaborará con el Secretario en todas las tareas a su cargo, sustituyéndolo por impedimento o ausencia.
Del Tesorero
Art. 38º Son deberes y atribuciones del Tesorero y por impedimento o ausencia de éste el Pro-Tesorero, los siguientes:
Percibir las rentas que por cualquier concepto pertenezcan a la Asociación siendo responsable de ellas,
Efectuar los gatos autorizados por la Comisión Directiva, contra órdenes suscriptas con el Presidente,
Presentar a la Comisión Directiva cada mes o cuando ésta lo solicite un resumen de movimiento de caja,
Depositar en el Banco que la Comisión Directiva designe, en cuenta corriente o en caja de ahorros, cualquier cantidad que exceda de $ 10.000 (diez mil pesos),
Exhibir a la Comisión Fiscal, los comprobantes necesarios para probar el buen desempeño de su cometido, cuando ésta lo solicitare,
Controlará el movimiento de recibos de cuotas con los libros de recaudación, firmándolos.

Del Pro-Tesorero
Art. 39º Colaborará con el Tesorero en todas las tareas a su cargo, sustituyéndolo por impedimento o ausencia.
De los Vocales
Art. 40º Los Vocales, tendrán las mismas prerrogativas que los demás miembros de la Comisión Directiva, en cuanto a las discusiones y sanciones de todo lo correspondiente a la marcha de la Asociación.

CAPÍTULO VIII

De la Comisión Fiscal

Art. 41º El contralor del estado económico de la Asociación, estará a cargo de una Comisión Fiscal, integrada por tres (3) socios con sus respectivos suplentes, los que se renovarán anualmente, pudiendo ser reelectos hasta por un plazo máximo de diez años.
Art. 42º Son sus principales funciones:
Vigilar el manejo que de los fondos de la Asociación realice la Comisión Directiva a la cual en cualquier caso, y para tal fin podrá solicitar los informes que desee, pudiendo en casos graves y urgentes y por unanimidad convocar a la Asamblea,
Examinar cuando lo juzgue oportuno los balances y libros de tesorería debiendo verificar éste examen obligatoriamente por lo menos una vez cada tres (3) meses,
Refrendar el informe que sobre el estado económico de la Asociación presente cada año la tesorería a la Asamblea General Ordinaria,
Asesorar, cuando lo solicite la Comisión Directiva, en todos aquellos asuntos que por su carácter puedan, afectar a la economía de la Asociación.

CAPÍTULO IX

Del Consejero de la Asociación

Art. 43º El Hermano Director del Instituto es por derecho propio el Consejero de la Asociación y en tal carácter asistirá a las Asambleas y a las reuniones de la Comisión Directiva, para asesorarla, teniendo voz pero no voto, pudiendo eventualmente hacerse sustituir por alguna de las autoridades del Instituto previa comunicación de la Comisión Directiva.

CAPÍTULO X

De la Comisión Electoral

Art. 44º La Comisión Electoral ordenará y fiscalizará todo lo concerniente al acto eleccionario.
Art. 45º La Comisión Electoral, se compondrá de cinco (5) miembros, con igual número de suplentes, no pudiendo integrarla los socios que perciban sueldo o remuneración alguna del a Asociación, de carácter permanente o periódica, renovándose anualmente, pudiendo ser reelectos hasta por un plazo máximo de diez años.

CAPÍTULO XI

De las Elecciones

Art. 46º Las elecciones de la Comisión Directiva, Comisión Fiscal y Comisión Electoral, se llevarán a efecto durante el mes de mayo de cada año y en fecha que la Comisión Directiva fijará en cada caso de acuerdo a lo que aconsejen las circunstancias. Las nuevas autoridades tomarán posesión de sus cargos dentro de los cinco días hábiles de haberse concretado el acto electoral.
Art. 47º Los comités electorales que se constituyan, deberán registrar sus lemas y nombres, con una anticipación pro lo menos de ocho días del acto eleccionario. Con este fin, se entregará a la Secretaría una solicitud firmada por lo menos con diez socios. Las listas deberán ser presentados por lo menos con 48 horas de anticipación el acto eleccionario, bajo sobre cerrado, en el que deberá constar el nombre del comité y su lema. La Secretaría recibirá dicho sobre y otorgará el recibo correspondiente. No podrá una misma persona solicitar el registro de dos comités distintos.
Art. 48º Los votantes están obligados a presentar en el acto eleccionario el recibo que compruebe su situación reglamentaria con tesorería y documentos que acrediten su identidad.
Art. 49º Las elecciones se realizarán anualmente y en forma siguiente:
Por voto secreto y bajo sobre opaco de tipo uniforme que firmara el Presidente y Secretario de la Mes, y que se depositará en una urna. A medida que cada elector vote, la mesa anotará el número de orden del votante y nombre del mismo,
Terminada la elección se procederá a abrir los sobres, separando los votos que correspondan a cada una de las listas,
Hecha la separación de la las listas, se adjudicarán los puestos en forma proporcional, de la siguiente manera: El total de los votos emitidos, será dividido por los puestos titulares a llenar obteniéndose con ello el cociente de votos que requiere cada puesto. Los cargos no adjudicados por cociente entero, se adjudicarán a la lista que tenga mayor resto simple,
Siempre que un mismo candidato resulte electo por dos o más listas, será proclamado por la que obtenga más votos,
Cuando por renuncia total de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva o cuando por primera vez se aplique el reglamento electoral, que fijan las presentes disposiciones, la elección alcanzará a la totalidad de los miembros de la Comisión Directiva,
En las elecciones que se designe cinco (5) miembros de la Comisión Directiva, el primer titular de la lista más votada, será el Presidente.
Art. 50º Los suplentes (sistema preferencial) serán elegidos en el mismo número que los titulares y por el mismo procedimiento que éstos, en cado de que se agotara el total de suplentes de una lista se recurrirá al primer suplente de la otra y así sucesivamente.
Art. 51º La protesta del acto eleccionario deberá hacerse antes que la Comisión respectiva, proceda al recuento de votos.
Art. 52º El acta de escrutinio deberá pasarse a la Comisión Directiva la que otorgará el recibo correspondiente.
Art. 53º Cada lista podrá tener un representante ante la Comisión Electoral para las fiscalizaciones correspondientes, teniendo en caso de deliberaciones voz, pero no voto.

CAPÍTULO XII

Reformas de los Estatutos

Art. 54º La reforma de los Estatutos no podrá ser realizada, sino por una Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente y mediante el siguiente procedimiento: En 1ª citación, con la asistencia de mayoría absoluta de socios habilitados, en 2ª citación que podrá ser una hora después de la primera, con la cantidad de socios presentes, siempre que su número no sea inferior al 15% de socios habilitados. Las decisiones deberán ser adoptados por un número de socios no inferior al 10% de socios habilitados.

CAPÍTULO XIII

Disolución de la Asociación

Art. 55º La Asociación podrá ser disuelta cuando fuera imposible dar cumplimiento a las finalidades para las cuales fue creada, en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, requiriéndose para ello la presencia de las 2/3 partes de los socios habilitados y el voto de las 4/5 partes de los asistentes.
Art. 56º Decretada la disolución, todos los bienes que hubieren, serán liquidados y el producto resultante será entregado al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
Disposición Transitoria
Art. 57º En la primera reunión que realice la Comisión Directiva electa por primera vez, se sorteará entre sus miembros, los cinco (5) que durarán dos años en sus funciones, y los cuatro que cesarán en sus funciones al año.
Art. 58º Autorízase al Escribano Angel Arour y al Sr. Rogelio Ramírez, para que actuando en forma conjunta o separada e indistintamente, gestionen ante los poderes públicos, el registro correspondiente y aprobación del presente Estatuto, facultándolos para que acepten las modificaciones que exija el Poder Ejecutivo como condición para su aprobación.